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ESTATUTOS

 

 

CAPÍTULO 1º. DENOMINACIÓN, ÁMBITO y DOMICILIO

Artículo 1º
Se constituye la Sociedad Española de Agroingeniería, con interés en los sectores agrícola, ganadero, forestal y alimentario. Se regirá por los presentes Estatutos, acogiéndose a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Artículo 2º
La Sociedad es de ámbito nacional.

Artículo 3º
La Sociedad no persigue fines lucrativos ni políticos sino, únicamente, de interés científico, técnico y social.

Artículo 4º
El domicilio de la Sociedad es el Departamento de Mecanización y Tecnología Agraria de la Universidad Politécnica de Valencia. Camino de Vera, s/n 46022. Valencia. El cambio de domicilio deberá ser aprobado por acuerdo adoptado en Asamblea General.


CAPÍTULO 2º. FINES

Artículo 5º
La Agroingeniería es considerada como aplicación de conocimientos multidisciplinares, con referencia a la Mecánica, Hidráulica, Electricidad, Electrónica, Construcción, Informática, Automática..., y en general a todas las áreas derivadas de la Física que desarrollan tecnología para los sectores agrícola, ganadero, forestal y alimentario.

Artículo 6º
Los fines de la Sociedad son:

• Apoyar, conducir y enriquecer el papel actual de la Ingeniería, y promover su avance, en las actividades de investigación, desarrollo, innovación, enseñanza, transferencia, producción y comercio, propias de los sectores agrícola, ganadero, forestal y alimentario.

Artículo 7º
Los principales objetivos:

• Contribuir a la colaboración, intercambio y coordinación entre investigadores, docentes, profesionales, empresas e Instituciones relacionados con la Agroingeniería.
• Promover y organizar Congresos, Seminarios y Jornadas sobre Agroingeniería.
• Participar y mantener un enlace permanente con la Sociedad Europea "European Society of Agricultural Engeneering" (EurAgEng).
• Mantener una colaboración activa con las sociedades internacionales y nacionales próximas a nuestros fines, en particular, la " Comisión International Genie Rural" (CIGR), la "Asociación Latinoamericana de Ingeniería Agrícola" (ALIA), la "American Society of Agricultural Engeneering" (ASAE), la "Comisión Española de Ingeniería Rural" (CEIR), la "Sociedad Española de Ciencias Hortícolas" (SECH) y la "Sociedad Española de Ciencias Forestales" (SECF).


CAPÍTULO 3º. DE LOS SOCIOS

Artículo 8º
De los Socios de Número.
Es cualquier persona física mayor de edad, interesada en los fines de la Sociedad que solicite su ingreso y es aceptado por la Junta Directiva. La condición de socio de número da derecho a:
a) Recibir el boletín de la Sociedad y cualquier otra publicación periódica de la misma
b) Elegir y ser elegido para cualquier cargo de la Junta Directiva
c) Asistir a cualquier actividad de la Sociedad con los beneficios que explícitamente se le otorguen
d) Cuantos derechos se les otorguen en los presentes Estatutos

Artículo 9º
De los Socios Institucionales.
Es cualquier institución de investigación y docencia, organismo público, empresa o entidad similar que lo solicite y sea aceptada por la Junta Directiva. Las entidades afiliadas tienen derecho a recibir el Boletín y cualquier otra publicación periódica así como las demás publicaciones de la Sociedad en las mismas condiciones que los socios de número. Estarán representadas en la Asamblea de la Sociedad por la persona que designen.

Artículo 10º
De los Socios de Honor
Podrán ser socios de Honor aquellas personalidades relevantes de la Agroingeniería, nacionales o extranjeras, cuyo nombramiento sea elevado a la Junta Directiva mediante propuesta razonada por un mínimo de 10% de los socios. La propuesta deberá alcanzar una mayoría de dos tercios de la totalidad de los miembros de la Junta Directiva en votación secreta. Esta decisión deberá ser refrendada por la Asamblea General.
Los Socios de Honor quedarán exentos del pago de las cuotas.

Artículo 11°
Todos los socios tendrán el deber de:
a) Observar los presentes Estatutos
b) Pagar las cuotas y derramas que con carácter ordinario o extraordinario se establezcan por Asamblea General
c) Participar activamente en la Sociedad
d) Comunicar los cambios de residencia a la Secretaria de la Sociedad, así como las variaciones de su actividad profesional o institucional.
Los socios de número tendrán el deber de aceptar y servir los cargos para los que fueron nombrados.

Artículo 12º
Se dejará de pertenecer a la Sociedad por las siguientes causas:
a) Por voluntad propia
b) Por falta injustificada en el pago de las cuotas correspondientes a un año.
c) Por incumplimiento de las normas que fije la Sociedad.


CAPÍTULO 4º. ÓRGANOS DIRECTIVOS

Artículo 13º
La sociedad será regida y gobernada por la Asamblea General de socios y por la Junta Directiva.


CAPÍTULO 5º. DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 14º
a) La Asamblea General de socios, órgano soberano de la Sociedad, estará constituida por todos los socios de número, institucionales y de honor presentes en la reunión y al corriente de pago de sus cuotas, y adoptará sus acuerdos por el principio mayoritario.
b) Todos los socios, incluso ausentes y disidentes, quedarán sometidos a los acuerdos de la Asamblea General.
Artículo 15º
Las reuniones de la Asamblea General podrán ser ordinarias o extraordinarias y habrán de ser convocadas por el Presidente.

Artículo 16º
a) Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:
• Aprobar las directrices generales de la Sociedad.
• Aprobar la distribución de los presupuestos y recibir cuentas de su ejecución.
• Sancionar la actuación de la Junta Directiva.
• Elegir o revocar a los miembros de la Junta Directiva.
• Fijar la cuantía de las cuotas y aportaciones económicas de los miembros
• Decidir sobre cuantas cuestiones le sean propuestas por la Junta Directiva.

b) Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:
• Reformar los estatutos.
• Disolver la Sociedad.
• Disponer o enajenar los bienes de la Sociedad.
• Solicitar la declaración de utilidad pública.
• Aprobar la constitución de Federaciones o la integración en las mismas.
Los acuerdos de la Asamblea General Extraordinaria se adoptarán por el voto favorable de las dos terceras partes de los socios presentes al corriente del pago de sus cuotas, representados o enviados por correo.

Artículo 17º
La Asamblea General ordinaria quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella socios de número que representen al menos la mitad de los mismos. En segunda convocatoria será válida la constitución cualquiera que sea el número de socios representados en la sesión.

Artículo 18º
Las asambleas se convocarán con al menos treinta días de antelación a la primera convocatoria, pudiendo celebrarse en segunda siempre que medie por lo menos un plazo de una hora y se haya previsto en el anuncio la fecha de esta segunda convocatoria, pues en caso contrario deberá convocarse con ocho días de antelación a la fecha de la reunión.

Artículo 19º
El Presidente podrá convocar Asamblea General siempre que lo estime conveniente a los intereses de la Sociedad. Deberá asimismo convocarla por acuerdo de la Junta Directiva cuando lo soliciten al menos un 20% de los asociados, expresando en este último caso en la solicitud los asuntos a tratar en la reunión. Entre la solicitud y la convocatoria deberá mediar un tiempo máximo de treinta días.

Artículo 20º
Los asociados podrán hacerse representar en la Asamblea General por otro asociado. La representación deberá conferirse por escrito y con carácter especial para cada sesión. Ningún socio podrá ostentar la representación de más de cinco asociados.

Artículo 21º
La Asamblea General podrá delegar en la Junta Directiva todas las facultades ordinarias que sean de su competencia, a excepción de la aprobación de las cuentas y presupuestos y la fijación de cuotas y derramas.

Artículo 22º
• Las asambleas serán presididas por el Presidente de la Sociedad o, en su defecto, por alguno de los Vicepresidentes en el correspondiente orden de prelación o, en ausencia de éstos, por el vocal presente de más edad. Actuará como Secretario el de la Sociedad o, en su defecto, el vocal de menor edad.
• Los acuerdos se llevarán a un libro de actas que serán firmados por el Secretario General con el Vº Bº del Presidente.


CAPÍTULO 6º. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 23º
La Junta Directiva, formada por socios de número, será elegida en Asamblea General Ordinaria, y estará constituida del siguiente modo:
• Presidente
• Presidente saliente
• Vicepresidente para relaciones con Sociedades internacionales y nacionales
• Vicepresidente para Grupos de trabajo (áreas temáticas)
• Tres Vocales
• Secretario General
• Tesorero

Artículo 24º
Sobre la elección de la Junta Directiva:
• Los miembros electos de la Junta Directiva, excepto el Secretario que podrá ser reelegido, desempeñarán cargos en ella por cuatro años, sin posibilidad de reelección consecutiva, renovándose la mitad cada dos años.
• Las elecciones tendrán lugar en la Asamblea General Ordinaria más próxima a la extinción de los periodos de mandato. La elección se realizará mediante voto personal y secreto sobre una lista de candidatos sin especificidad de cargos. Cada elector podrá incluir en su voto un número de candidatos igual o inferior a los ¾ del número de vacantes.
• Los candidatos más votados formarán y completarán la Junta Directiva ocupando las vacantes existentes. Los cargos de Presidente, Vicepresidentes, Secretario, Tesorero y Vocales, se decidirán y asignarán por acuerdo interno de los 9 miembros que componen la Junta, procediendo a votación secreta y ordenada, en su caso.

Artículo 25º
Si durante el periodo para el que fueron nombrados se producen vacantes en la Junta Directiva, podrá ésta designar entre los socios de número las personas que hayan de ocuparlas, debiendo ser ratificada tal designación en la siguiente Asamblea General. Si no se ratificase, dicha Asamblea General elegiría a las personas que hubiesen de ocupar las vacantes hasta la finalización de dicho periodo.

Artículo 26º
Los miembros de la Junta Directiva podrán ser separados de sus cargos en cualquier momento por la Asamblea General Ordinaria.

Artículo 27º
Funciones: Corresponden a la Junta Directiva las siguientes funciones:
• Representar a la Sociedad en sus relaciones con terceros, ante toda clase de entidades y organismos privados u oficiales y en todos los asuntos relacionados con el interés de la Sociedad.
• Redactar los planes, programas, presupuesto y memoria de actividades de la Sociedad, para formular las correspondientes propuestas a la Asamblea General.
• La administración de los bienes y fondos de la Sociedad, según los planes y presupuestos aprobados por la Asamblea.
• Ejecutar los acuerdos de todo orden adoptados por la Asamblea General.
• Aprobar la admisión y baja de los socios.
• Autorizar el funcionamiento institucional de los Grupos de Trabajo.
• En general, cualesquiera otras funciones que le hayan sido encomendadas por la Asamblea General.

Artículo 28º
• La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando concurran a la reunión la mitad más uno de sus componentes.
• Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de votos.
• Las sesiones serán convocadas por el Presidente y las cursará el Secretario General con una antelación mínima de quince días.
• Los acuerdos se llevarán a un libro de actas que serán firmadas por el Secretario General con el Vº Bº del Presidente.
• La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria dos veces al año y en sesión extraordinaria cuando lo decida el Presidente o a petición de cuatro de sus miembros.

Artículo 29º
Corresponde al Presidente:
1. Ostentar la representación legal de la Sociedad en todos los actos públicos y privados que se relacionan con sus fines.
2. Convocar las Asambleas Generales y las reuniones de la Junta Directiva.
3. Presidir y dirigir las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, llevando el orden de los debates de forma conveniente.
4. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva así como la ordenación de pagos.
5. Autorizar con su firma los títulos de asociación, actas, estado de cuentas, balances y demás documentos necesarios para el buen funcionamiento de la Sociedad.

Artículo 30º
El Presidente saliente asistirá al Presidente y Vicepresidentes, colaborando particularmente en aquellas cuestiones cuya experiencia sea determinante.

Artículo 31º
La Sociedad tendrá dos Vicepresidentes:
a) El Vicepresidente 1° se ocupará, junto con el Presidente, de las relaciones con las Sociedades internacionales y nacionales y con el sector profesional.
b) El Vicepresidente 2° se ocupará, junto con el Presidente, de la animación de los Grupos de Trabajo.
c) Los Vicepresidentes ejercerán por orden de prelación las funciones que el Presidente les delegue, sustituyéndolo en caso de dimisión, enfermedad, ausencia o fallecimiento, además de sus atribuciones específicas tal como se indica en los apartados anteriores de este artículo.

Artículo 32º
Corresponde al Secretario General.
1. Redactar las actas de las sesiones celebradas por la Asamblea General y la Junta Directiva en el correspondiente libro de actas.
2. Llevar el libro de Registro de socios con las formalidades exigidas por la legislación vigente.
3. Suscribir las citaciones para las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
4. La custodia y el buen funcionamiento del archivo de la Asociación.
5. Redactar una memoria anual de actividades para presentar a la Asamblea General ordinaria después de sancionada por la Junta Directiva.
6. Librar certificaciones con referencia a los libros y documentación de la Asociación con el visto bueno del Presidente.
7. En general, desempeñar las funciones propias del Secretario.
8. El Secretario tendrá residencia en el lugar donde la Sociedad tenga la Sede.

Artículo 33º
Corresponde al Tesorero:
1. La custodia de los fondos y demás valores sociales.
2. La realización de los cobros y pagos, previo visto bueno del Presidente.
3. Desarrollar la contabilidad formalizando los balances para su posterior aprobación, si procede, por la Junta Directiva y Asamblea General.
4. Formalizar los presupuestos de ingresos y gastos anuales, que someterá a la Junta Directiva para su trámite posterior a la Asamblea General.
5. Informar a la Junta Directiva y a la Asamblea General de la marcha económica de la Sociedad.
6. En general, actuar en los cometidos propios de su cargo para la mejor ordenación económica y financiera de la Sociedad.

Artículo 34º
Los vocales tendrán especiales competencias y compromiso para establecer criterios y estrategias de promoción y mejora, de acuerdo con los fines de la Sociedad, en los campos de actividad que en cada momento señale la Junta Directiva.


CAPÍTULO 7º. DEL FUNCIONAMIENTO

Artículo 35º
De los Congresos
El lugar y el año de celebración de un Congreso serán determinados por la Asamblea General en la reunión que tenga lugar el mismo año del Congreso inmediatamente anterior.
Los Congresos se celebrarán con una periodicidad de dos años.

Artículo 36º
De los Grupos de Trabajo
Los Grupos de Trabajo lo forman socios interesados en organizar actividades de intercambio de información y de cualquier otra índole contemplada en los fines de la Sociedad. A partir de 15 socios, La Junta Directiva de la Sociedad autorizará y registrará su existencia. Su organización interna será libre y autónoma, debiendo designar de entre ellos un responsable para su relación con la Sociedad.
Cualquier Grupo de Trabajo reconocido puede utilizar el marco institucional para la difusión de su actividad, para organizar Seminarios y Jornadas específicos y para solicitar ayudas y subvenciones.
La dinámica de los Grupos de Trabajo justifica frecuentes cambios en la temática afecta, en el número de socios involucrados y en la intensidad de la actividad. Por ello es previsible la creación, transformación y disolución frecuentes. En consecuencia, cada dos años, coincidiendo con la celebración del Congreso se revisará el Censo de los Grupos, procediendo al registro de altas y bajas a juicio de la Junta Directiva.


CAPÍTULO 9º. RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 37º
La Asociación carece de patrimonio fundacional. En el futuro se integrará por la aportación de los asociados y por los bienes y derechos de cualquier clase, que de acuerdo con las leyes, reciba de particulares o de organismos o entidades oficiales. Dicho patrimonio pertenecerá exclusivamente a la Sociedad, como persona jurídica distinta de sus miembros.

Artículo 38º
El presupuesto ordinario anual no excederá de los límites legalmente establecidos.

Artículo 39º
Todos los asociados vendrán obligados al sostenimiento de la Asociación y de sus servicios, satisfaciendo al efecto las cuotas anuales u ordinarias y las derramas extraordinarias que se acuerden por la Asamblea General.

Artículo 40º
El ejercicio económico finalizará el 31 de diciembre. La Junta Directiva de la Sociedad formulará el correspondiente presupuesto de gastos e ingresos, que deberá ser aprobado por la Asamblea General ordinaria en la forma prevista en los Estatutos.


CAPÍTULO 10º. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 41º
La Sociedad se disolverá por alguna de las siguientes causas:
a) Por acuerdo de la Asamblea General extraordinaria
b) Por disposición de la autoridad competente que no de lugar a ulterior recurso.
c) Por las causas establecidas en el artículo 39 del Código Civil y por cualquier otra prevista en las demás disposiciones legales o en los Estatutos.

Artículo 42º
a) Acordada la disolución, la Asamblea General determinará el destino que haya de darse a los bienes, derechos, instalaciones y servicios de la Asociación que pudieran quedar después de atendidas las obligaciones pendientes.
b) En cualquier caso, los elementos del patrimonio de la Sociedad habrán de destinarse a fines no lucrativos de orden social o benéfico.

Artículo 43º
De no acordarse otra cosa por la Asamblea General, actuarán de liquidadores los miembros de la Junta Directiva.


CAPÍTULO 11°. MODIFICACIONES ESTATUTARIAS

Artículo 44º
La modificación de los Estatutos deberá aprobarse en Asamblea General Extraordinaria convocada.